Al final os dejo enlaces sobre otras Comunidades, pero ya os voy adelantando que por lo general de una CCAA a otra no cambian demasiado los requisitos. La normativa es el Decreto 329/2005, de 28 de julio publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) donde se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
Este Decreto divide los centros de atención a la infancia en tres:
''De este modo se regulan los requisitos comunes de los centros de atención a la infancia y se establece su clasificación. Se diferencian tres tipos de centros: escuelas infantiles 0-3, puntos de atención a la primera infancia y espacios infantiles, estableciéndose una serie de requisitos materiales, arquitectónicos, funcionales y de personal específicos para cada uno de ellos.''
''Bajo la nueva denominación de escuelas infantiles 0-3 se regulan los equipamientos que se corresponden con los anteriormente denominados centros de atención a la primera infancia, recogiendo su doble función educativa y asistencial, ahondando en determinados requisitos y prestaciones que tratan de ofrecer una garantía de calidad y adaptarse a las nuevas necesidades de funcionamiento.''
Podemos encontrar todo lo que necesitamos saber en el Capitulo III , página 14.276.
1. Situación y accesibilidad: Las Escuelas deben estar apartados de actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y en los proyectos arquitectónicos se tendrá en cuenta una buena integración con el medio ambiental así como su adecuación a las condiciones bioclimáticas del lugar.
Estarán ubicados en locales situados en planta baja, de uso exclusivo, salvo en aquellos edificios concebidos únicamente para este fin, y con acceso independiente desde el exterior. (Tiene que contar con buen acceso: escaleras o rampa, puertas anchas, amplios pasillos... )
Esto no siempre se cumple, aunque no es lo normal, todavía existen escuelas infantiles ubicadas en las primeras plantas de edificios, sin patio o con un patio interior insuficiente.
2. Espacios exteriores:
-Cuando el espacio al aire libre para esparcimiento sea un parque de uso comunitario, público o privado, este deberá estar debidamente mantenido y conservado y ofrecerá unas condiciones de seguridad adecuadas.
Esta escuela tiene el parque justo enfrente, pero es de uso público, por tanto los niños de la escuela estarán con otros ajenos a ella.
-En los patios de juegos exteriores con equipos (toboganes, columpios, estructuras para trepar, balancines, estructuras multijuegos ,etc.) estos deberán ajustarse a la normativa autonómica que regula la seguridad en los parques infantiles (de esto os haré otra entrada).
3. Espacios interiores: (MUY IMPORTANTE)
-Los materiales utilizados serán adecuados a la edad de los/as niños/as. Se evitarán superficies rugosas y aristas en las paredes y, encaso de existir, contarán con la protección adecuada (No siempre existen salva esquinas en las escuelas, no es lo normal aunque como veis el decreto obliga a ello) . Los pavimentos serán de superficie cálida, lisa y antideslizante, impermeable y continua, de modo que permitan futuras redistribuciones del espacio. Las pinturas serán impermeables y no tóxicas.
-El centro dispondrá, por lo menos, de un aseo para el personal, el cual contará con un lavabo, un inodoro y una ducha. (Esto, tampoco se suele cumplir, salvo en las escuelas de titularidad pública)
-Los servicios sanitarios estarán dotados de agua fría y caliente, con grifos mono mando. El tamaño de los sanitarios será proporcionado a las edades de los/as niños/as. (No siempre está disponible el agua caliente en los lavabos de los niños y si lo está, normalmente la llave de paso del agua caliente está cerrada).
-El mobiliario será de superficie no porosa, que no pueda hacer astillas, de bordes romos y ángulos redondeados, sin salientes agresivos y de medidas adecuadas a los niños.
¿Es cosa mía o todo tiene esquinas? ¿Lo veis? Lo que yo os diga.... |
-El diseño de puertas y ventanas responderá a criterios de funcionalidad, seguridad y durabilidad. Las puertas de paso dispondrán de la protección necesaria para evitar pillar los dedos.
-El centro dispondrá de un sistema de calefacción centralizado y regulable, que incluya todas las salas para el mantenimiento de una temperatura idónea. Los elementos calefactores poseerán la protección necesaria para evitar las quemaduras por contacto, atrapamientos u otros riesgos para la integridad de los/as niños/as. Habrá un termómetro en la pared de cada una de las salas destinadas a los niños/as.
-Los enchufes de la luz serán de seguridad. El acristalamiento será de doble vidrio y cámara estanca intermedia por razones de ahorro energético. Los vidrios serán irrompibles por debajo de 150 cm.
-En todas las dependencias del centro deben instalarse detectores de humos.
-Las estancias deben disponer de una iluminación y ventilación natural directa. Se exceptúan almacenes y cuartos de limpieza y basura, así como los aseos.Estos últimos deberán contar con algún sistema de ventilación, ya sea natural, forzada o mecánica. ( en baños o cuartos de limpieza no se cumple casi nunca.)
-El centro deberá contar con una recepción para el control en la entrega y devolución de los/as niños/as.
Distintas entradas o recibidores |
-Los centros deberán contar con la correspondiente licencia municipal para la apertura del local.
-Contarán con un reglamento de organización y funcionamiento a disposición de los/as usuarios/as, debiendo figurar una copia o resumen en un lugar visible de la entrada. En el se recogerá como mínimo:
la actividad desarrollada, normas de uso, derechos y deberes de los/as usuarios/as, organización del personal y tarifas aplicables. (Si no lo hay disponible, por ejemplo en un tablón, exigidlo)
-Todo el personal que realice funciones de atención y cuidado de los niños deberá acreditar su correcto estado de salud y con periodicidad anual se someterá a un reconocimiento médico que acredite que no padece enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico o psíquico que impida o dificulte sus funciones. Será igualmente preceptiva la vacunación del personal contra la rubéola, con especial compromiso de las mujeres en edad fértil de adoptar las medidas sanitarias preventivas que correspondan durante los 3 meses siguientes a la vacunación.
-Todo el personal de atención y cuidado deberá acreditar conocimientos básicos en primeros auxilios.
- El personal que manipule alimentos deberá estar en posesión del carné de manipulador según la normativa vigente.
-Deberá suscribirse una póliza de seguro de responsabilidad civil y otra de accidentes en cuantía suficiente para garantizar la cobertura de los daños por siniestro y de las eventuales indemnizaciones a los/as usuarios/as.
-El centro dispondrá de un plan de actuación para casos de emergencia y tendrá un plano de evacuación en cada una de las dependencias, según lo exigido por la normativa vigente.
Los artículos.
Artículo 25º.- Calendario y horario de apertura.
Cada centro abrirá durante un mínimo de ocho horas diarias, en jornada partida o continuada, cinco días a la semana de lunes a viernes y doce meses al año, salvo causa justificada. (Muchos centros cierran en Agosto)
No obstante, respetando estos mínimos, cada centro podrá determinar sus calendarios y horarios de apertura y cierre al público en función de la demanda existente y de la necesaria conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 26º.-Servicio de comedor, transporte y de horario amplio.
Además del cuidado y atención de los niños de 0-3 años, estos centros podrán prestarles un servicio de comedor, transporte o de horario amplio, en los términos señalados a continuación:
-Servicio de comedor: incluirá en todo caso la comida y, opcionalmente, desayuno y merienda y/o cena, pudiendo ser ofertado en alguna de las siguientes modalidades:
a) Como servicio de comedor propiamente dicho, prestado por personal del propio centro o bien ajeno a él contratado con tal fin (servicio de catering), incluidos los alimentos. Deben facilitar los menús previstos a los padres, adecuado a las edades de los niños.
b) Como servicio de cocina, entendiendo por tal la prestación consistente en la aportación de los medios personales y materiales necesarios para la adecuada distribución y consumo de los alimentos que traen los/as propios/as usuarios/as. (Esto sería llevarse el tupper al cole y que te lo calienten).
-Servicio de transporte escolar: deberá cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa específica, en especial los relativos a la seguridad y autorización de este servicio. (Aquí hay que cerciorarse de que los autobuses llevan las sillas homologadas correspondientes a la edad de los niños)
-Horario amplio: se entiende por horario amplio la atención a los/as niños/as por parte del centro por
lo menos durante 10 horas diarias ininterrumpidas. No obstante, se evitará que el/a niño/a prolongue su
estancia en el centro más de 8 horas diarias, excepto que circunstancias excepcionales, que deberán en todo caso justificarse, lo determinen. (Hay centros donde permiten que los niños pasen 10 y 11. En las escuelas publicas no te permiten más de 8h y como te pases en seguida te llaman al teléfono)
Artículo 27º.-Requisitos específicos.
Las escuelas infantiles 0-3 además de los requisitos comunes para los centros de atención a la infancia deberán cumplir los siguientes específicos:
1. Requisitos materiales y arquitectónicos:
Las escuelas infantiles 0-3 deberán contar con un mínimo de 3 unidades, excepto en los casos en que la demanda no justifique la existencia de un centro completo, y reunir los siguientes requisitos materiales:
a) Contar con una sala por cada unidad con una superficie de 2 m2 por niño/a y un mínimo de 30 m2 (No siempre se cumple, pero en ocasiones el número de niños por aula se reduce, para compensar. Aún así el mínimo ha de ser 30m)
Aulas pequeñas |
Arriba a la derecha un ejemplo de colchonetas normales usadas como colchón, a mi es la que más me gusta. Justo abajo lo que os decía: las camas se colocan en el propio aula. A mi no me gusta pero han de apañarse como pueden en algunos sitios.
b) Disponer de un espacio adecuado para la preparación de alimentos y, cuando haya niños/as menores de 1 año, con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.
c) Contar con una sala de usos múltiples de 30 m que, en su caso, podrá ser usada como comedor.
d) Disponer de un patio exterior de juegos de uso exclusivo del centro, con una superficie mínima de 50 m 2 .
e) Contar con un aseo con 2 lavabos y 2 inodoros por cada sala destinada a niños/as de 2 a 3 años que deberá ser visible y accesible desde ésta.
f) Contar con un despacho de administración y/o secretaría.
g) En el caso de edificios que tienen como única finalidad la de escuela infantil 0-3, las unidades correspondientes a niños/as de 0-1 se situarán siempre en planta baja, siendo también preferente esta situación para las unidades correspondientes a niños/as de 1-2 años. (Muchas escuelas están ubicadas en casas o chalets donde los niños de 2-3 años están en el piso de arriba. También los niños mayores de la clase de 1-2 años pueden estar arriba. Muchas escuelas ya las ubican así para favorecer la motricidad -bajar y subir-).
Escuela con dos plantas. |
2. Ratios y requisitos específicos de personal. (MUY IMPORTANTE)
a) Ratios: La proporción adulto/niño/a será, como máximo, la siguiente:
-Unidades para niños/as menores de 1 años: 1/8.
-Unidades para niños/as de 1 a 2 años: 1/13.
-Unidades para niños/as de 2 a 3 años: 1/20.
En el caso de no existir demanda suficiente para formar uno o varios grupos del mismo nivel de edad, los/as niños/as podrán ser agrupados conforme a la siguiente proporción:
-Grupos formados por niños/as de hasta 2 años de edad: 1/10.
-Grupos formados por niños/as de edades comprendidas en el tramo 0-3: 1/15.
b) Titulación del personal: El personal dedicado a funciones educativas y de atención directa a los/as niños/as deberá estar en posesión de las siguientes titulaciones:
b1) Personal de atención:
-Licenciado/a en pedagogía o psicopedagogía.
-Maestro/a especialista en educación infantil o equivalente.
-Técnico superior en educación infantil o equivalente.
La proporción de personal cualificado con la que deberán contar los centros es de un número igual al de unidades en funcionamiento más uno. (Que puede ser una auxiliar, por ejemplo, aunque en muchos no se cumple)
La dirección pedagógica del centro recaerá en alguno de los miembros del personal con la titulación de licenciado/a o maestro/a especialista en educación infantil o equivalente.
b2) Personal de apoyo: En todos los centros deberá haber, por lo menos, una persona de apoyo a la atención y cuidado de los/as niños/as la cual, además de las titulaciones anteriores, podrá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: técnico en atención socio-sanitaria, técnico superior en animación sociocultural, técnico en cuidados auxiliares de enfermería, diplomado/a en puericultura reconocido por la Consellería de Sanidad o aquellas otras reconocidas como apropiadas por el órgano competente en la autorización del centro.
b3) Otro personal: Cuando el centro ofrezca servicio de comedor, en las distintas modalidades, deberá disponer del personal necesario para el desarrollo de las funciones propias de este servicio.
OTRAS CC.AA:
Andalucía: DECRETO 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.
Aragón: ORDEN de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA 106/2005 de 5 septiembre de 2005).
Asturias: Enlace
Baleares: DECRETO 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Canarias: ORDEN de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre. (BOC: 2009/028, miércoles 11 de febrero de 2009)
Cantabria: DECRETO 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Castilla - La mancha: DECRETO 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Castilla - Leon: DECRETO 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
Cataluña: DECRETO 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la Educación Infantil y los requisitos de los centros.
Extremadura: DECRETO 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Galicia: Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
Madrid: DECRETO 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Murcia: No existe.
Navarra: DECRETO FORAL 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.
País vasco: Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niñas y niños de 0 a 3 años - BOPV de 19 de noviembre.
La Rioja: DECRETO 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Comunidad Valenciana: DECRETO 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.
Espero que os sea de utilidad, y si queréis añadir algo no dudéis en escribir.
Ufff reconozco que he leído la entrada tres veces para sacarle regustillo y enseguida me he ido a ver las exigencias de las Escuelas de Castilla y León.
ResponderEliminarLa escuela a la que van REpollete y Princesita es municipal, la construyeron hace poco, el edificio es realmente feo, pero luego es muy funcional por lo que he podido observar... iba a comentar tu entrada, pero me has dado una idea para escribir una jejeje...
¡Pues cuanto me alegro! Las leyes y decretos suelen ser un rollazo de leer, una vez leida una leídas todas. En algunos decretos son más exigentes tienen más especificaciones con respecto a los espacios y materiales. En ese aspecto en de aquí lo veo un poco cojo, pero bueno. Las escuelas municipales no suelen ser muy bonitas, aquí tampoco. Algunas que han ido arreglando no están mal pero depende de lo que el ayuntamiento quiera: primar la distribución interior pero que el interior sea feo, o primar una estructura atractiva y el interior sea un poco regulero. Estaré esperando esa entrada, a ver que nos cuentas!
Eliminar¡Sumamente interesante! Está súper bien saberlo :)
ResponderEliminar¡¡¡Y tenerlo a mano!!!! Que una nunca sabe donde va a acabar metiendo a sus criaturas (o donde acaba trabajando)
EliminarLo que te debe llevar preparar estas superentradas!!! Creo que ya sé en que me tengo que fijar cuando busque guardería.
ResponderEliminarBesos
Me gusta mucho tu entrada, pero, sabes donde puEdo conseguir, las obligaciones y derechos de los cuidadores??? Saber cuales son sus funciones. Muchas gracias.
ResponderEliminarDebería de venir en el decreto de educación infantil de tu comunidad autónoma, de todas formas si no lo encuentras avísame y te lo busco.
EliminarSabéis sí pueden juntar a niÑos de diferentes edades en la misma clase ,es decir un bebe nacido en 2012 y otro en 2013
ResponderEliminarHay casos en que no se nota pero en el caso de mi hijo de 18 meses la diferencia es brutal con la más pequeña 10 meses
Alguien sabe algoooooo de esto?????
Hola Ana, te recomendaría que te vieses la normtiva de tu comunidad, de todas formas te comento... Hay escuelas que no están separadas por las típicas edades y tienen permiso para juntar en la misma clase niños de diferentes meses, quizás el cole de tu hijo es uno de esos casos. En otras escuelas se pueden llegar a juntar niños con mucha diferencia de edad por motivos físicos del niño, por ejemplo... en el aula de bebés puede haber un bebote de 4 meses y otro de 14 tranquilamente y está permitido.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarMi nombre es Laura, vivo en A Coruña y me gustaría comentarte mi caso.
Hace un tiempo hice un curso de auxiliar de educación infantil. Hice mis prácticas en una guardería, y ahora llevo nueve meses trabajando en la misma.
Esta semana hemos tenido una inspección de trabajo y la inspectora ha dicho que mi titulación ya no es válida para trabajar en guarderías, que lo mínimo que se requiere es ser técnico superior.
Hay un titulado por cada unidad en funcionamiento y a mayores estoy yo como personal de apoyo.
Me gustaría saber tu opinión porque nadie sabe si es correcto o no.
Gracias
Laura, siento decirte que hasta donde yo se, ese curso de auxiliar es lo mismo que papel mojado. El Decreto está muy claro: aun para ser personal de apoyo tienes que tener como mínimo un ciclo medio.
EliminarEspero que el curso de auxiliar no te haya salido muy caro, hay que tener cuidado con los cursos que se hacen, que tienen unos comerciales cojonudos pero luego no valen para nada. Ya me contarás
Hola, primero gracias por la información que proporcionas. Estoy interesada en saber si la titulación de tecnico en educación infantil es requisito suficiente para abrir una guarderia. Tengo un familiar interesado en cursarlo. gracias, mónica
ResponderEliminarMónica, te remito al documento de tu comunidad, en cualquier caso te respondo: una educadora (técnico en EI) NO puede dirigir una escuela. Sin embargo sí puede ser la dueña y por tanto crear y constituir una pero tendría que contratar un diplomado o licenciado (ahora graduado) para ejercer de director del centro. Valdría con una maestra.
EliminarMuchas gracias por la contestación,,,,,,
EliminarHola Monica cuando indicas que que el director de la escuela debe ser diplomado o licenciado, graduado actualmente.
EliminarValdría ser licenciado o diplomado en cualquier carrera? Yo en mi caso soy y licenciada en pedagogía.
Gracias
Información muy útil, muchas gracias por compartirla. Mi consulta es si como Lic. en Psicología por la U.Valencia con el antiguo plan de 1971 podría ejercer de educadora en una escuela infantil, porque en los requisitos que expones cita Lic. Pedagogía o Psicopedagogía. Te agradezco de antemano tu atención. Saludos.
ResponderEliminarHola Marian, pues en teoría y según el Decreto sí podrías. Digamos que el Técnico en EI sería lo mínimo que te exigirían para trabajar en una escuela. Luego da igual el plan en el que te hayas licenciado pues no contempla ninguno en concreto. En cualquier caso te animo a que busques concretamente ese apartado en el decreto de tu comunidad, aunque el de galicia se basa en el que sale para ámbito nacional en el BOE.
EliminarUn abrazo!
Muchas gracias Bea, he estado rastreando el decreto de la Comunidad Valenciana y la verdad, todavía no me aclaro mucho. A corto plazo tendría la oportunidad de incorporarme en una Escuela Infantil de 1 a 3 años de gestión privada pero titularidad pública (ayuntamiento), y estoy atando todos los posibles cabos sueltos que pudiera tener para poder optar al puesto de trabajo. He consultado el el colegio de psicólogos y también me han confirmado que puedo ejercer de educadora aunque no sea Técnico en Educación Infantil.
EliminarGracias de nuevo y ya te contaré!!
Es lo que me parecía, porque el decreto de galicia responde al nacional. Por lo que veo optas a un puesto en una escuela municipal, pues ánimo!!! Si te cogen pasate a contarme!
EliminarHola! Yo soy licenciada en Pedagogía y estuve mirando el decreto del Boja, en el apartado de requisitos del personal y no lo cotempla como el de Galicia, donde pone Lic. En Pedagogia o psicopedagogía. Estoy hecha un lío porque soy pedagoga y me gustaría saber acerca de si puedo trabajar en una guardería. Gracias de antemano!
EliminarEn Valencia NO ESTÁ PERMITIDO que una licenciada en pedagogía trabaje en una escuela o centro infantil de primer ciclo. La normativa exige Magisterio de educación infantil para la directora, y técnico superior en educación infantil para las educadoras. Eso NO SON MÍNIMOS, sino titulaciones exigidas (o la una o la otra). Si además tienes licenciatura mucho mejor, pero como no tengas alguna de esas... nada de nada. En Andalucía y Madrid pasa exactamente lo mismo.
EliminarSórdida, como bien ves.... aquí se explica la ley en Galicia. Lo que pidan como mínimos o como ezugenxuas en Valencia tendrá que verlo cada uno.
EliminarOla mi hija se ha caido en la zona de juegos del cole y se ha fracturado la tibia me gustaria saber que debio hacer el centro y si la asistencia sanitaria se la debe dar un seguro privado " el del colegio" ya que su director me ha dicho que no estan obligados a tener este seguro gracias
ResponderEliminarHola angie no conoZco bien las circunstancias del accidente pero te comento: el cole tiene que tener un seguro obligatorio como mínimo de responsabilidad civil. Lo que se debe hacer desde el colegio es llamar a una ambulancia y que la niña sea trasladada al hospital que le toque. Da igual si la asistencia ea pública o privada el caso es q tu no debes pagar nada y la niña ha de estar atendida. Si eso está hecho no tienes más que hacer ni reclamar
EliminarEstaba en el segundo recreo y se ha caido de un pasamanos y lo que hicieron fue llamarme por k decia k le dolia y k no keria ponerse de.pie fue lo que m dijo su profesora y fui yo quien la llevo a urgencias directamente
EliminarSi tienes la posibilidad de consultar a un abogado lo haría, eso es algo grave, una profesora no puede desentenderse de um accidente escolar. Además iría a inspección educacion a ver que te dicen pero ya te digo que tiran hacia el colegio. La niña necesita una intervención o una rotura evidente y exterior?
EliminarNo, lo uniko fue k ella le.dijo k se.pusiera de.pie y la niña no podia y tenia hinchado un poko la piernita
EliminarMuchas gracias por tu entrada!
ResponderEliminarVivo en Vigo y tengo un peque de 14 meses.
Me podrías recomendar alguna guarderia en Vigo y si es posible cerca a la zona de Coia?
Gracias nuevamente
De nada!
EliminarPues te digo, porque somos paisanas, que las municipales todas funcionan muy muy bien. Tienes la de Tomás Alonso pero no sé si te queda muy cerca. Luego de la Xunta que también funcionan bien tienes la de Rosalía de Castro en Coia, y tienes Panxoliñas (creo que es privada) que está al lado de la iglesia que está bajando del Alcampo hacia Tomás Alonso. Así que te queden por la zona esas son las mejores elecciones, vamos, serían las mías que tengo un bebé de 12 meses.
Tambien te digo que vayas mirando ya la apertura de plaza porque algunas son en Febrero, no vaya a ser que te quedes sin ella, sobre todo las que son de titularidad pública o municipal. Ya me contarás cual te convence!!
Muchas gracias por tu respuesta! Cuando inscriba a mi niño te contaré cuál fue la decisión final.
Eliminarhola! tengo una pregunta y si alguien sabe de esto agradeceria q me conteste,.las aulas de mi hijo de tres años estan con cerradura bajo llave q por fuera si se cierra con la llave por dentro ya no se puede abrir....es normal eso?
ResponderEliminarSí, es normal. Si la puerta da a un acceso exterior es por seguridad, si es la puerta interior de clase no suele ser habitual hacerlo, pero en cualquier caso no es nada preocupante
EliminarHola!esto interesada en montar un espacio bebe en la comunidad valenciana y me gustaria tener las bases legales, porque me han dicho que no son las mismas que para un centro infantil. me podrias ayudar?lo que mas me interesa son los m2, las instalaciones necesarias y el ratio,
ResponderEliminargracias
Deberían venir en el mismo decreto que las normativas de las escuelas! Pero miraré!
EliminarHola
ResponderEliminarMe gustaría saber si entonces a día de hoy en castilla la mancha para abrir una guarde con la titulación de técnico en educación infantil valdría y si solo contratando a una persona con magisterio en el centro valdría, aunque la guarde la llevemos las dueñas y trabajemos en clase cada una tb. Gracias
Buenos os plateo mi situación ya que estoy un poco cabreado, tuvimos una reunión con la directora al principio del curso y nos dijo mucho bla bla que luego no se cumplen uno de ellos es el tema de las comidas y días que no fuera mi nano, por ejemplo, nos dijo que el niño no fuese unos días por enfermedad o vacaciones pues con avisar ya lo miraría a fin de mes de arreglar precios pues nada asi ha sido pero ni arreglo ni nada. Luego con los demás padres hizo una reunión para comentar lo del curso dijo que cada dia harian actividades con los niños y le pregunto que actividades y que días para asi llevarlo por las mañanas ya que normalmente lo hago por la tarde y me dijo que no haría planing ya que haría las actividades según viera el dia y ahí me quede un poco trillao ya que en realidad casi que no se lo que hacen o dejan de hacer vale que mi niño tiene 1 año pero aun asi hay poca o ninguna info. Luego ya varias veces nos hemos encontrado al recoger al niño que la que lo esta cuidando es la cocinera del centro sola, es eso legal? Se lo comentamos y nos dijo que ningún problema que tiene mucha experiencia y que la cuidadora se tuvo que ir mas temprano es decir no sabemos cuanto tiempo llevaba con la cocinera ni que preparación tiene ya que pienso yo si en caso de urgencia ella esta preparada para ello? Ahora por culpa de cambios en el trabajo le pido precio de que mi hijo haga comida y merienda 3 días a la semana y el precio que me da es como días esporádicos casi lo mismo que pagando el mes entero y ahora si que voy a explotar, es decir esta en todo su derecho en cobrar lo que quiera pero ostras y yo como padre de saber como funciona la guardería que? Le dije que sacara fotos cuando hacen actividades pero dijo que no que eso sale muy caro digo ostras sacala con el móvil y me lo pasas que firmo el papel de la LOPD y sin problemas pero ni asi y claro por eso ando mosca nunca se si de verdad hacen algo o lo que hago es dejar a mi hijo en un escuela infantil o centro de ocio.
ResponderEliminarEs muy complicado lo que comentas, ver, intento ir por partes:
Eliminar-La escuela no tiene porqué hacerte precio. Es de buena fe que la directora os descuente dinero por los dias que no va.pero eso no es lo habitual ni mucho menos, incluso hasta donde yo sé solo algunas públicas lo hacen y tienes que avisar y justificar. Ahí no tienes nada que hacer salvo que lo tengas por escrito.
-Me preocupa como educadora y profesional el tema de la cocinera. Salvo que esa cocinera tenga el título de educadora o un auxiliar válido para estar al cuidado esa persona NO puedr estar sola al cuidado de ningún menor y puedes exigir responsabilidades y explicacionrs, da igual la poca o mucha experiencia en niños que tenga, si no está titulada no puede, además ea denunciable.
-El tema de las actividades también me preocupa bastante, porque por ley tienen que tenerlo planificado todo y la programación tiene que edtar a la vista, no es normal que te digan que no planifican.
Sinceramente, yo cambiaría de sitio y si no puedes.... puedes ir a la consejeria que corresponda Y denunciar pero tendras problemas en la escuela.
Hola quería preguntar quién es el responsable de la contratación en los CAI. Son siempre los ayuntamientos o los directores?. Lo digo porque estoy buscando trabajo y no sé si puedo solicitarlo directamente en los centros o se optaría a través de oferta pública. Gracias
ResponderEliminarHola! Tengo una duda muy grande y no encuentro información al respecto. Quiero abrir inicialmente una guardería y posteriormente a futuro un colegio. El tema es que no soy educador, soy ingeniero y empresario. ¿Puedo abrir este centro y nombrar a un educador como responsable?. En este caso, yo me quedo como el inversor? Supongo que para una guardería infantil si se puede hacer, pero, es aplicable para abrir un colegio de infantil y primaria? Es decir, nombrar como director a un docente cualificado para el puesto? Muchas gracias por su respuesta.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu post, ¡realmente muy completo!
ResponderEliminarCuando cree mi escuela infantil, presté una gran atención a la seguridad y busqué los mejores materiales para que los niños puedan jugar sin estropear demasiado las paredes ;-) y sobre todo en no hacerse daño al resbalar o al caerse en el patio.
Contacté con una empresa especializada en revestimientos técnicos para guarderías y escuelas infantiles. Se llama IG Revestimientos y son muy buenos. Lo comparto con vosotros por si os sirve de utilidad: www.igrevestimientos.es.
Un saludo,
Hola, soy diplomada en magisterio especialidad lengua extranjera. Me gustaría abrir una escuela infantil, he leído en la normativa que es necesario disponer de un patio, la dificultad es que en la zona en la que me gustaría abrirla está consolidada con edificios, los locales de estos no tienen patio alguno, sería posible acogerme a alguna excepción?
ResponderEliminarMuchas gracias.
entiendo que para abrir una guarderia en la comunidad de Galicia aunque yo la construya y sea la jefa de la empresa, como director pedagógico tendría que ser una persona licenciada y no valdria el de técnico, pero dolo puede ser licenciada en pedagogia?y podria ser licenciada en otra carrera? en ciencias del deporte valdría? tambien conocida como inef, lo pregunto porque tambien pertenece a la rama de la educacion
ResponderEliminarDecreto de contenidos educativos-Asturias:
ResponderEliminarhttps://sede.asturias.es/bopa/2014/12/12/2014-21219.pdf
Decreto de requisitos de los centros-Asturias:
https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.1003733838db7342ebc4e191100000f7/?vgnextoid=d7d79d16b61ee010VgnVCM1000000100007fRCRD&fecha=21/04/2015&refArticulo=2015-06818&i18n.http.lang=es
Muchas gracias por tu información. Muy interesante. Me gustaría saber tu opinión sobre la situación en que me encuentro. A mediados de septiembre metí a mis hijos trillizos en una escuela infantil. La guardería me cobró la parte proporcional del mes. Yo dije desde un principio que paso todo el verano fuera, desde finales de junio y así lo he comentado muchísimas veces. En las comunicaciones siempre me hablan de trimestres. El caso es que el mes pasado en una conversación me comentan de pasada que en julio tengo que pagar la "escolaridad mínima". Me dicen que son 600 euros (las 4 horas que van actualmente descontando el importe de la comida). Les dije que no estoy de acuerdo y me contestan que en los papeles que me dieron al entrar mis hijos pone que el curso es de septiembre a julio. En ningún sitio pone que sea obligatorio acudir los 11 meses. Me parece un abuso. Son tres niños que empiezan el colegio este curso por lo que no reservo plaza ni nada parecido. Además cuando entraron me dijeron que con ellos cerraban la clase y posteriormente han entrado dos niños más. Quisiera saber, en tu opinión, si tengo razón y qué derechos me asisten.
ResponderEliminarHola mama de trillis! Te voy a contestar desde mi conocimiento y el sentido común. Desconocía que pudieran hacerte pagar la escolaridad mínima, por desconocer, nunca había oído tal término. Sinceramente, te han visto cara de banco. Vamos por partes:
Eliminar-La educacion infantil, en cualquier etapa, no es obligatoria. Eso sí, en el segundo ciclo una vez que los matriculas adquiere cierta obligatoriedad que no es tu caso. Por tanto tu puedes decidir cuando van o no van sin que te suponga un gasto extra.
-El decreto regula un máximo, los once meses, pero no un mínimo. Si en todo el verano no vas a hacer uso de la escuela estás en tu derecho.
-qué haría yo? Pediría la baja de los niños, por escrito, y ordenaria al banco que no pasen esos recibos. No estás obligada en absoluto a pagar cuota cuando no estás pidiendo una reserva de plaza, sino que te vas de vacaciones y luego ya no vuelves!
En cualquier caso revisa los papeles que tengas, y si omiten el tema que te comentan la razón la tienea tu. Te quieren sacar la pasta, lo mires por donde lo mires.
Ya me contarás!
HOla a todos. Antes de nada felicitar por la información.
ResponderEliminarA propósito queriía hacer una consulta: Soy licenciado en psicopedagogía.
Podría trabajar en un centro de educación infantil público? y privado? y los que son privados pero de convenio?
Que ley recoge o regula la posibilidad de siendo licenciado en psicopedagogia poder trabajar?
Gracias de antemano.
Hola tengo una duda, soy tecnico superior en educacion infantil en madrid con titulo B2 de ingles, actualmente trabajo de media jornada, la escusa que mi directora me puso para no darme la jornada completa primero fue que habia gente con mas antugüedad en la empresa , luego el ingles y lo ultimo que me dijo es que si se iba del centro una maestra ese puesto debe ser ocupado por otra maestra, que un tecnico no puede. A empezado el nuevo curso y hay tres personas nuevas ajenas a la empresa y con menos nivel de ingles que yo, eso si de universidad. ¿ Es algun tipo de discriminacion hacia los tecnicos superiores? ¿A caso no valemos para hacer las mismas tareas? He trabajado en otras escuelas y no habia visto nunca algo asi, tecnicos y maestras tienen las mismas funciones. Podrias decirme que opinas .gracias
ResponderEliminarHola Natalia, perdona la tardanza.
EliminarEn mi más sincera opinión, te están tomando el pelo y siento tener que decirtelo así. Las escuelas no están obligadas a contratarte por tu categoría profesional a riesgo de que venga una inspección y se les caiga el pelo. En una escuela infantil solo hace falta UNA maestra, solo una y da igual las líneas que tenga. De hecho, esta maestra suele ostentar el cargo de directora, pero ni siquiera hace falta ser maestra para serlo porque según el decreto dice que la persona que ejerza labores de dirección ha de estar en posesión de una diplomatura o licenciatura de la rama (psicología, pedagogía... etc) no necesariamente magisterio.
Efectivamente estás siendo discriminada, pero supongo que de eso ya te has dado cuenta tu cuando me cuentas que en otras escuelas esto no te ha pasado. Y si debo decirte una última cosa, es que yo hice ciclo y carrera y salí mil veces más preparada del ciclo, asi que vales un millón Natalia, busca otro sitio!
Pues muchas gracias Marta!!! Me paso por tu blog!
ResponderEliminarHola, tengo una duda, la persona encargada del comedor, la que da de comer a los niños. Tiene que tener una formacion academica o basta con tener el carnet manimulador de alimentos. Gracias
ResponderEliminarEn teoria con el carnet de manipulador es suficiente
EliminarBuenas noches, lo primero, gracias por toda la información, buenísima! Tenía una duda... Si yo quisiese abrir un local para escuela infantil, pasa algo si tiene dos pisos? Es decir, sería un local comercial bajo, con su patio y demás pero dentro del mismo hay unas escaleras que suben a un primer piso. Si yo por ejemplo tengo 2 aulas en la planta baja, con la sala polivalente todo accesible a minusválidos, podría tener a parte en el piso de arriba dos aulas más, aunque no tenga ascensor? (Por ejemplo en los bares, si tienen dos plantas, teniendo la planta baja accesible no es necesario poner ascensor para acceder a la de arriba, pero no se si en las escuelas infantiles será igual...) Por otro lado, si a parte de la planta superior hay una planta baja, aunque las salas que hay abajo no tengan ventanas, se pueden usar para algo? Resulta que el local en cuestión tiene 3 plantas, la planta de abajo, sin ventanas, la principal y la planta de arriba. Pues en la planta de abajo del todo hay unas salas grandísimas, más grandes que el propio local en su parte superior y me parece una pena tener eso muerto de risa. Evidentemente para poner aulas abajo no sirve, porque no hay ventanas. Pero por ejemplo para una sala de motricidad o alguna cosita así se podría utilizar?
ResponderEliminarNo pasa absolutamente nada. Hasta donde yo se (pero confirmalo con tu decreto de la CCAA) no pasa nada si tiene dos pisos y no es obligatorio el uso de ascensor. De hecho, la mayoría de escuelas no lo tienen.
EliminarEl uso de ventanas suele ser obligatorio, ahora bien, si lo vas a destinar de almacen no sería necesario. Creo que como aula de usos multiples o aula polivalente también es necesario ventilación, tendrías que comprobarlo de nuevo en tu decreto porque como puedes leer más arriba lo único que tiene excepción es almacén y cuarto de limpieza.
Una vez pasada la inspección... pues puedes readaptar como quieras, o buscar alguna solución que quede un poco en el limbo de la ley.
Suerte!!!!
Conoceis alguna homologada sin ascensor?
EliminarBuenas tardes. Me ha gustado mucho tu publicación. Soy maestra de educación infantil y es muy difícil actualmente encontrar trabajo, por eso me gustaría montar una guardería pequeña que pueda llevar con otra persona. El problema que tengo es que al ser un pueblo pequeño no hay locales que se puedan utilizar para ese fin por lo que me gustaría saber si se pueden montar en pisos de plantas bajas de urbanizaciones. He estado mirando en el decreto de la CCAA de Aragón y no sale como tal y nose si tu me podrías decir. Muchas gracias!
ResponderEliminarMuy buenas, soy graduada en educacion primaria, mi duda es si puedo trabajar en una escuela infantil ya que mi titulacion esta relacionada con la educacion.
ResponderEliminarMuy buenas, soy graduada en educacion primaria, mi duda es si puedo trabajar en una escuela infantil ya que mi titulacion esta relacionada con la educacion.
ResponderEliminarMuy buenas, soy graduada en educacion primaria, mi duda es si puedo trabajar en una escuela infantil ya que mi titulacion esta relacionada con la educacion.
ResponderEliminarHola. Alguien puede decirme cada cuántos años cambia de director un centro de educación infantil y si es obligatorio? Gracias
ResponderEliminarEstimados compañeros.
ResponderEliminarEn el colegio donde estudian mis hijos en Tenerife, publico, "El Chapatal" tienen a los niños de educación infantil sin jabón para lavarse las manos para evitar "pringues" en el baño debido a los recortes en el personal de limpieza. Me resulta indigno tener que soportar todos los años la propagación de enfermedades infeccionas como el Impetigo que podrían ser evitadas con un funcionamiento básico de las medidas higiénicas de recibo. ¿Podrian asesorarme sobre que legislación podríamos esgrimir los padres frente al equipo directivo para cambiar esta situación? He leído el link diaponible de la legislación para Canarias y no encuentro mayor concreción al respecto.
Ojalá me puedan ayudar, mi email es Enrodi86@gmail.com
Un sincero saludo
Hola buenos dias:
ResponderEliminarEstoy hecha un lio, me quiero hacer con el transpaso de una escuela infantil que esta situada en un municipio de la CM, por ahora consta solo con licencia de ayuntamiento, eso es un problema?
Y con el tema de titulaciones estoy también que no me aclaro, soy Tecnico Especialista (FPII), y mi compañera tb por ahora no podemos permitirnos contratar a nadie mas, necesitamos si o si una maestra? .
O podemos empezar y mas adelante contratar maestra si todo va bien?.
Gracias
Hola buenos dias, se sabe que el número de accidentes y amputaciones de dedos en niños por falta de elementos de protección -atrapadedos- en las correspondientes puertes de salida entrada de las instalaciones siempre que estas sean de seguridad y/o contra incendio es elevadísima en este pais.
ResponderEliminarPuede alguien indicarme por favor donde encontrar alguna publicación oficial y/o regulación y/o normativa que exprese el correcto cumplimiento de la colocación de de estos elementos de seguridad en las instalaciones de los centros educativos que procuren evitar estos accidentes??
Muchísimas gracias.